martes, 20 de septiembre de 2016

Todo sobre Normatividad y Reglamento de Radio de Banda Civil en México julio 23, 2008


Hola a todos los lectores, les saludo aqui nuevamente a todos ustedes que siempre estan interesados en la radioaficion, para traerles la cronica de mi aventura del dia de hoy…
Hace algunos articulos, coloque todo lo relacionado con la normatividad y reglamento para Radioaficionados… Segun las estadisticas de esta bitacora, al parecer si ha servido de mucho ya que ha tenido varias visitas…
Pues bien, animado por este hecho, hoy me dispuse a buscar TODO lo relacionado que pudiera encontrar con respecto a la Banda Civil o Banda Ciudadana (El C.B. tan apreciado por todos los que iniciamos en la radio con el y que incluso seguimos utilizando para informacion en carreteras en el canal 5 es decir a 27.015Mhz).
Me demore nuevamente casi 5 horas en buscar y unificar toda esa informacion tan dispersa que como ya es costumbre existe en Mexico… Es practicamente imposible encontrar las normativas todas en un mismo sitio, pero hoy, como ya lo hice en la normatividad de radioaficionados, cambiara para bien ahora en la normatividad para Banda civil, encontrando todo aqui en este mismo sitio.
Comencemos por mencionar que la banda ciudadana en México no requiere permiso ni licencia de OPERACION, es decir, cualquier persona puede transmitir y recibir en cualquiera de las frecuencias libres dispuestas por normatividad para banda civil (¿que cuales son esas en mexico? pues el rango esta detallado de 26.960 a 27.405 y que se veran comprobadas mas adelante en los documentos, notese que un articulo anterior ya mencionamos a que frecuencia equivale cada canal del C.B. y en el caso de la normatividad Mexicana los 40 canales actualmente son incluidos y permitidos, aunque inicialmente solo se consideraban 22 canales).
A continuacion, el repertorio y la explicacion de la documentacion oficial que sustenta la normatividad de Banda Civil en México:

1.- Reglamento Federal de Telecomunicaciones

Por medio de el podemos verificar que la OPERACION de Radio de Banda Civil en Mexico esta totalmente liberada para cualquier persona y no se requiere de Licencia.
Resumen de los puntos que sustentan la OPERACION sin permiso o licencia especial:
CARLOS SALINAS DE GORTARI Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los Artículos lo., fracciones IX y X; 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 12, 14, 15, 17, 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 374 al 419 y demás relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y en relación a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, he tenido a bien dictar el siguiente REGLAMENTO DE TELECOMUNICACIONES:
CAPITULO IV
Permisos:
SECCION V
De los equipos terminales de telecomunicación
ARTICULO 46.- La Secretaría determinará mediante disposiciones de carácter general, los equipos de radiocomunicación o inalámbricos que no requieran permiso y que se utilicen para comunicación interna, estableciendo los límites de potencias máximas de emisión y la banda de frecuencias asignadas para su utilización.
El uso de estos equipos se condicionará a que no causen interferencia perjudicial más allá del área del inmueble del usuario y a otros equipos y sistemas de radiocomunicación que operen en otras bandas de frecuencia.
Artículo 50.- Los siguientes equipos terminales de telecomunicaciones no requerirán permiso para conectarse a redes autorizadas:
Fracción V.- Los equipos terminales de radiocomunicación que operen en las frecuencias radioeléctricas asignadas por la Secretaría para el servicio en la banda civil;
Enlace para descargar el documento Oficial Completo:
http://www.imemexico.com/dof/1990/10/0111990102902.pdf

2.- Diario Oficial de la Federacion con fecha del 22 de Marzo de 1974

Por medio del acuerdo dispuesto en este DOF, se establecen los inicios para el uso y explotacion de canales para banda civil, encontrandose definidos 22 canales; actualmente esta normatividad ya se modifico pero es bueno tenerla como sustento historico.
Resumen de Seccion y Descripcion:
ACUERDO a la Dirección General de Telecomunicaciones para el uso y explotación de canales radioeléctricos en la banda civil comprendida entre los 26.960 y los 27.230 MHZ.
INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1974&month=03&day=22
INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200997&pagina=0&fecha=22/03/1974
DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1974/03/0111974032201.pdf

3.- Diario Oficial de la Federacion con fecha del 13 de Septiembre de 1977

Por medio de lo dispuesto en este DOF, se establecen como decreto los servicios a operar en la banda civil tales como Radiotelefónico, Localización de Personas, Control Remoto de Modelos y Acción de Aparatos, Sistemas o Accesorios de Alarma; actualmente esta normatividad ya se modifico tambien, pero nuevamente comento que es bueno tenerla como sustento historico.
Resumen de Seccion y Descripcion:
DECRETO por el que se destina la banda 26.960 a 27.230 Mhz., para los servicios compartidos para cortas distancias: Radiotelefónico Localización de Personas, Control Remoto de Modelos y Acción de Aparatos, Sistemas o Accesorios de Alarma.
INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1977&month=09&day=13
INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200038&pagina=0&fecha=13/09/1977
DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1977/09/0111977091301.pdf

4.- Diario Oficial de la Federacion con fecha del 21 de Diciembre de 1977

Por medio de lo dispuesto en este DOF, se modifican ciertos articulos de lo que se habia establecido en el documento anterior del 13 de septiembre de 1977, sin embargo no fue la modificacion definitiva, pero dio pauta a nuevas modificaciones; nuevamente es importante tener este documento como historico.
Resumen de Seccion y Descripcion:
DECRETO por el que se modifica el Considerando Cuarto, el Artículo Primero y el Artículo Cuarto del Decreto por el que se destina la banda de 26.960 a 27.230 Mhz. para los servicios compartidos para cortas distancias.
INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1977&month=12&day=21
INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=201131&pagina=0&fecha=21/12/1977
DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1977/12/0111977122101.pdf

5.- Diario Oficial de la Federacion con fecha del 7 de Febrero de 1978

Por medio del Acuerdo que se establece en este DOF, se fijan las condiciones de operacion para la banda civil, los canales son definidos y los usos de cada canal especial tales como el canal 9 de emergencia y otros. Este es el documento que establece la normatividad vigente auxiliada de la normatividad original y sus subsecuentes modificaciones, para poder entender la normatividad establecida en este ultimo acuerdo, es necesario tener en cuenta las que no se modificaron desde el inicio y a su vez las que se fueron modificando a traves del tiempo en los documentos anteriores.
Resumen de Seccion y Descripcion:
ACUERDO por el que se fijan las condiciones de operación del Servicio Compartido para cortas distancias, Banda Civil.
INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1978&month=02&day=07
INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=201775&pagina=0&fecha=07/02/1978
DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1978/02/0111978020701.pdf

6.- Reglamento de los Certificados de Aptitud para el Manejo de Estaciones Radioeléctricas Civiles y su Anexo

Este documento practicamente es solo para referencia ya que en el se engloban las normativas generales para los certificados de aptitud de estaciones radiolectricas Civiles, en el caso de la Banda Civil, este documento solo sirve para hacer referencia de que no se requieren permisos tal como lo indican en el anexo.
INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL DIARIO EN LA QUE SE PUBLICO LA NORMATIVA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1953&month=10&day=05
INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL DIARIO DE LA FECHA CORRESPONDIENTE
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=199250&pagina=0&fecha=05/10/1953
DOCUMENTOS OFICIALES CON ESTA NORMATIVA ACTUALIZADA PERO QUE APARENTEMENTE TIENE PUNTOS ANEXOS INCOMPLETOS
(VER EL DOF CORRESPONDIENTE A LA FECHA MENCIONADA EN EL ANEXO PARA CONOCER LO QUE FALTA EN EL ANEXO, QUE ES EL DOF DEL 13 DE SEPT. DE 1977 QUE COLOQUE ARRIBA)
http://www.cft.gob.mx:8181/cofetel/html/9_publica/5_reglamento/Reglamento_Certificados_Aptitud_para_manejo_estaciones_radioelectricas_civiles.doc
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/telecomunicaciones/75REGLAMENTO_DE_LOS_CERTIFICADOS_DE_APTITUD_PARA_EL_MANEJO_DE_ESTACIONES_RADIO_E.pdf

7.- Proceso y documentacion requerida para la expedición de registro para equipo de banda civil.

Pues bien, como vimos el operar una estacion de Banda Civil no requiere licencia, sin embargo, el equipo de transmision/recepcion (el tranceptor) de Banda Civil si deberia ser homologado por parte de la COFETEL (y digo deberia por que sinceramente hace mucho que no se hace pero si debe hacerse por normatividad).
Afortunadamente este es un tramite gratuito y relativamente rapido que se hace en las oficinas de la COFETEL correspondiente o en las de SCT que manejen este rubro.


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