Hola a todos los lectores, les
saludo aqui nuevamente a todos ustedes que siempre estan interesados en la
radioaficion, para traerles la cronica de mi aventura del dia de hoy…
Hace algunos articulos,
coloque todo lo relacionado con la normatividad y reglamento para
Radioaficionados… Segun las estadisticas de esta bitacora, al parecer si ha
servido de mucho ya que ha tenido varias visitas…
Pues bien, animado por este
hecho, hoy me dispuse a buscar TODO lo relacionado que pudiera encontrar con
respecto a la Banda Civil o Banda Ciudadana (El C.B. tan apreciado por todos
los que iniciamos en la radio con el y que incluso seguimos utilizando para
informacion en carreteras en el canal 5 es decir a 27.015Mhz).
Me demore nuevamente casi 5 horas en buscar y unificar toda esa informacion tan dispersa que como ya es costumbre existe en Mexico… Es practicamente imposible encontrar las normativas todas en un mismo sitio, pero hoy, como ya lo hice en la normatividad de radioaficionados, cambiara para bien ahora en la normatividad para Banda civil, encontrando todo aqui en este mismo sitio.
Me demore nuevamente casi 5 horas en buscar y unificar toda esa informacion tan dispersa que como ya es costumbre existe en Mexico… Es practicamente imposible encontrar las normativas todas en un mismo sitio, pero hoy, como ya lo hice en la normatividad de radioaficionados, cambiara para bien ahora en la normatividad para Banda civil, encontrando todo aqui en este mismo sitio.
Comencemos por mencionar que la
banda ciudadana en México no requiere permiso ni licencia de OPERACION, es
decir, cualquier persona puede transmitir y recibir en cualquiera de las
frecuencias libres dispuestas por normatividad para banda civil (¿que cuales
son esas en mexico? pues el rango esta detallado de 26.960 a 27.405 y que se
veran comprobadas mas adelante en los documentos, notese que un articulo
anterior ya mencionamos a que frecuencia equivale cada canal del C.B. y en el
caso de la normatividad Mexicana los 40 canales actualmente son incluidos y
permitidos, aunque inicialmente solo se consideraban 22 canales).
A continuacion, el repertorio
y la explicacion de la documentacion oficial que sustenta la normatividad de
Banda Civil en México:
1.- Reglamento Federal de Telecomunicaciones
Por medio de el podemos
verificar que la OPERACION de Radio de Banda Civil en Mexico esta totalmente
liberada para cualquier persona y no se requiere de Licencia.
Resumen de los puntos que
sustentan la OPERACION sin permiso o licencia especial:
CARLOS SALINAS DE GORTARI Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que
me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los Artículos lo., fracciones IX
y X; 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 12, 14, 15, 17, 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,
37, 38, 374 al 419 y demás relativos de la Ley de Vías Generales de
Comunicación; y en relación a lo dispuesto en el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus
Reglamentos, he tenido a bien dictar el siguiente REGLAMENTO DE
TELECOMUNICACIONES:
CAPITULO IV
Permisos:
Permisos:
SECCION V
De los equipos terminales de telecomunicación
De los equipos terminales de telecomunicación
ARTICULO 46.- La Secretaría
determinará mediante disposiciones de carácter general, los equipos de
radiocomunicación o inalámbricos que no requieran permiso y que se utilicen
para comunicación interna, estableciendo los límites de potencias máximas de
emisión y la banda de frecuencias asignadas para su utilización.
El uso de estos equipos se
condicionará a que no causen interferencia perjudicial más allá del área del
inmueble del usuario y a otros equipos y sistemas de radiocomunicación que
operen en otras bandas de frecuencia.
Artículo 50.- Los siguientes
equipos terminales de telecomunicaciones no requerirán permiso para conectarse
a redes autorizadas:
Fracción V.- Los equipos
terminales de radiocomunicación que operen en las frecuencias radioeléctricas
asignadas por la Secretaría para el servicio en la banda civil;
Enlace para descargar el
documento Oficial Completo:
http://www.imemexico.com/dof/1990/10/0111990102902.pdf
http://www.imemexico.com/dof/1990/10/0111990102902.pdf
2.- Diario Oficial de la
Federacion con fecha del 22 de Marzo de 1974
Por medio del acuerdo
dispuesto en este DOF, se establecen los inicios para el uso y explotacion de
canales para banda civil, encontrandose definidos 22 canales; actualmente esta
normatividad ya se modifico pero es bueno tenerla como sustento historico.
Resumen de Seccion y
Descripcion:
ACUERDO a la Dirección General
de Telecomunicaciones para el uso y explotación de canales radioeléctricos en
la banda civil comprendida entre los 26.960 y los 27.230 MHZ.
INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL
DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1974&month=03&day=22
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1974&month=03&day=22
INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL
DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200997&pagina=0&fecha=22/03/1974
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200997&pagina=0&fecha=22/03/1974
DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO
DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1974/03/0111974032201.pdf
http://www.imemexico.com/dof/1974/03/0111974032201.pdf
3.- Diario Oficial de la
Federacion con fecha del 13 de Septiembre de 1977
Por medio de lo dispuesto en
este DOF, se establecen como decreto los servicios a operar en la banda civil
tales como Radiotelefónico, Localización de Personas, Control Remoto de Modelos
y Acción de Aparatos, Sistemas o Accesorios de Alarma; actualmente esta
normatividad ya se modifico tambien, pero nuevamente comento que es bueno
tenerla como sustento historico.
Resumen de Seccion y
Descripcion:
DECRETO por el que se destina
la banda 26.960 a 27.230 Mhz., para los servicios compartidos para cortas
distancias: Radiotelefónico Localización de Personas, Control Remoto de Modelos
y Acción de Aparatos, Sistemas o Accesorios de Alarma.
INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL
DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1977&month=09&day=13
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1977&month=09&day=13
INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL
DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200038&pagina=0&fecha=13/09/1977
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200038&pagina=0&fecha=13/09/1977
DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO
DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1977/09/0111977091301.pdf
http://www.imemexico.com/dof/1977/09/0111977091301.pdf
4.- Diario Oficial de la
Federacion con fecha del 21 de Diciembre de 1977
Por medio de lo dispuesto en
este DOF, se modifican ciertos articulos de lo que se habia establecido en el
documento anterior del 13 de septiembre de 1977, sin embargo no fue la
modificacion definitiva, pero dio pauta a nuevas modificaciones; nuevamente es
importante tener este documento como historico.
Resumen de Seccion y
Descripcion:
DECRETO por el que se modifica
el Considerando Cuarto, el Artículo Primero y el Artículo Cuarto del Decreto
por el que se destina la banda de 26.960 a 27.230 Mhz. para los servicios
compartidos para cortas distancias.
INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL
DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1977&month=12&day=21
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1977&month=12&day=21
INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL
DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=201131&pagina=0&fecha=21/12/1977
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=201131&pagina=0&fecha=21/12/1977
DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO
DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1977/12/0111977122101.pdf
http://www.imemexico.com/dof/1977/12/0111977122101.pdf
5.- Diario Oficial de la
Federacion con fecha del 7 de Febrero de 1978
Por medio del Acuerdo que se
establece en este DOF, se fijan las condiciones de operacion para la banda
civil, los canales son definidos y los usos de cada canal especial tales como
el canal 9 de emergencia y otros. Este es el documento que establece la normatividad
vigente auxiliada de la normatividad original y sus subsecuentes
modificaciones, para poder entender la normatividad establecida en este ultimo
acuerdo, es necesario tener en cuenta las que no se modificaron desde el inicio
y a su vez las que se fueron modificando a traves del tiempo en los documentos
anteriores.
Resumen de Seccion y
Descripcion:
ACUERDO por el que se fijan
las condiciones de operación del Servicio Compartido para cortas distancias,
Banda Civil.
INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL
DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1978&month=02&day=07
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1978&month=02&day=07
INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL
DIARIO DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=201775&pagina=0&fecha=07/02/1978
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=201775&pagina=0&fecha=07/02/1978
DOCUMENTO COMPLETO TRANSCRITO
DE LA FECHA MENCIONADA:
http://www.imemexico.com/dof/1978/02/0111978020701.pdf
http://www.imemexico.com/dof/1978/02/0111978020701.pdf
6.- Reglamento de los
Certificados de Aptitud para el Manejo de Estaciones Radioeléctricas Civiles y
su Anexo
Este documento practicamente
es solo para referencia ya que en el se engloban las normativas generales para
los certificados de aptitud de estaciones radiolectricas Civiles, en el caso de
la Banda Civil, este documento solo sirve para hacer referencia de que no se
requieren permisos tal como lo indican en el anexo.
INDICE ELECTRONICO OFICIAL DEL
DIARIO EN LA QUE SE PUBLICO LA NORMATIVA:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1953&month=10&day=05
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1953&month=10&day=05
INDICE ORIGINAL ESCANEADO DEL
DIARIO DE LA FECHA CORRESPONDIENTE
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=199250&pagina=0&fecha=05/10/1953
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=199250&pagina=0&fecha=05/10/1953
DOCUMENTOS OFICIALES CON ESTA
NORMATIVA ACTUALIZADA PERO QUE APARENTEMENTE TIENE PUNTOS ANEXOS INCOMPLETOS
(VER EL DOF CORRESPONDIENTE A LA FECHA MENCIONADA EN EL ANEXO PARA CONOCER LO QUE FALTA EN EL ANEXO, QUE ES EL DOF DEL 13 DE SEPT. DE 1977 QUE COLOQUE ARRIBA)
http://www.cft.gob.mx:8181/cofetel/html/9_publica/5_reglamento/Reglamento_Certificados_Aptitud_para_manejo_estaciones_radioelectricas_civiles.doc
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/telecomunicaciones/75REGLAMENTO_DE_LOS_CERTIFICADOS_DE_APTITUD_PARA_EL_MANEJO_DE_ESTACIONES_RADIO_E.pdf
(VER EL DOF CORRESPONDIENTE A LA FECHA MENCIONADA EN EL ANEXO PARA CONOCER LO QUE FALTA EN EL ANEXO, QUE ES EL DOF DEL 13 DE SEPT. DE 1977 QUE COLOQUE ARRIBA)
http://www.cft.gob.mx:8181/cofetel/html/9_publica/5_reglamento/Reglamento_Certificados_Aptitud_para_manejo_estaciones_radioelectricas_civiles.doc
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/telecomunicaciones/75REGLAMENTO_DE_LOS_CERTIFICADOS_DE_APTITUD_PARA_EL_MANEJO_DE_ESTACIONES_RADIO_E.pdf
7.-
Proceso y documentacion requerida para la expedición de registro para equipo de
banda civil.
Pues bien, como vimos el
operar una estacion de Banda Civil no requiere licencia, sin embargo, el equipo
de transmision/recepcion (el tranceptor) de Banda Civil si deberia ser
homologado por parte de la COFETEL (y digo deberia por que sinceramente hace
mucho que no se hace pero si debe hacerse por normatividad).
Afortunadamente este es un tramite gratuito y relativamente rapido que se hace en las oficinas de la COFETEL correspondiente o en las de SCT que manejen este rubro.
Afortunadamente este es un tramite gratuito y relativamente rapido que se hace en las oficinas de la COFETEL correspondiente o en las de SCT que manejen este rubro.
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